Un Plan de Igualdad es el conjunto de medidas que debe adoptar una empresa para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, tal y como lo recoge la Ley Orgánica 3/2007.
Para ello, en los planes de igualdad se deben fijar y concretar los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución.
Cree un mejor ambiente laboral y aumente la productividad con un entorno libre de discriminación por razón de sexo o edad.
Elaborar el plan de igualdad cuenta con
ayudas de la Administración para pymes y otras entidades, con cuantías de hasta 6.000€.
Si su empresa se presenta a licitaciones de las Administraciones Públicas, contar con el plan de igualdad le ayudará a obtener una mayor puntuación y otros beneficios.
El plan de igualdad es un paso más para poder conseguir el distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE), una marca de excelencia que reconoce a las empresas y entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Desarrollar la igualdad es sinónimo de
compromiso social, lo que mejorará la buena imagen y el prestigio de su empresa.
Mediante una sesión de nuestro experto, llevamos a cabo un análisis previo sobre la situación de tu empresa en materia de igualdad para realizar el diagnóstico.
Elaboramos el Plan de Igualdad adaptado a las necesidades de tu empresa, en el que detallamos objetivos y acciones a realizar.
Paralelamente el personal de la empresa realiza un curso online de 4h. mediante el cual aprende las particularidades de la ley.
Te ayudamos en la comunicación y el registro a nivel estatal, del Plan de Igualdad para que pueda ejecutar las acciones incluidas en él.
Elaboración de Plan de Igualdad:
Formación plantilla:
Sí, las empresas que no elaboren e implementen un Plan de Igualdad cuando la ley les obliga a ello estarían cometiendo una infracción grave, que acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros, o muy graves, con multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.
Aunque las sanciones por infracción grave referida a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, se pueden sustituir por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, siempre y cuando así lo determine la autoridad laboral competente.
Aparte de las multas económicas, las empresas también perderían el acceso a ayudas, bonificaciones, subvenciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en la que se cometió la infracción. Así como la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses.
El tiempo para elaborar e implementar el Plan de Igualdad puede oscilar entre uno o tres meses, dependiendo de la empresa y la disposición de esta a facilitar los datos e información necesarios para hacer un adecuado diagnóstico en las materias que la Ley obliga a evaluar, así como de la relación entre la dirección y los representantes de los trabajadores, quienes tienen que negociar y acordar el diagnóstico de situación y el plan de actuación.
La Ley indica que el Plan de Igualdad deberá contener al menos las siguientes materias:
Para negociar el Plan de Igualdad es necesario crear una comisión negociadora del Plan de Igualdad, que estará formada por representantes de la empresa y representantes legales de los trabajadores (delegados o comité de empresa) o secciones sindicales en su defecto.
En el supuesto de que no existan delegados, comité de empresa o secciones sindicales, se puede recomendar crear una comisión de igualdad con personas que representen diferentes puestos y niveles de responsabilidad en la empresa.
Será necesario reunirse con la comisión al menos dos veces; una para elaborar, y en su caso aprobar o no, el diagnóstico de situación, y otra para elaborar, y en su caso aprobar o no, el plan de actuación.